Las reformas penales en el Ecuador han sido una constante. Antes el Congreso y hoy la Asamblea Nacional han ejercido sus facultades legislativas para modificar el marco jurídico punitivo sustantivo, adjetivo y ejecutivo. Las razones que justifican las constantes modificaciones del ordenamiento jurídico penal son muchas y han variado dependiendo del momento histórico en el que se han producido.
Es indispensable analizar este fenómeno a propósito de un paquete complejo de reformas penales que se encuentran en conocimiento de la Asamblea Nacional, propuestos desde distintos sectores políticos, y que abordan cambios no sólo a los códigos penal, procesal penal y de ejecución de penas, sino también reformas al Código de la Niñez y Adolescencia, Ley Orgánica de la Función Judicial, Ley Orgánica de Aduanas y Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, sumando un total de quince iniciativas legislativas.
Sin tratar de ser exhaustivos, las propuestas de reforma abordan temas tales como la reducción de la edad de imputabilidad penal a 16 años; creación de tipos penales como el sicariato, el tráfico de influencias, enriquecimiento ilícito; ampliación de los sujetos activos de tipos penales; endurecimiento de penas de delitos específicos; endurecimiento de penas generales considerando máximos de hasta 35 años en unos casos, y de hasta 50 años en otros. En lo procesal se contempla la introducción de nuevas figuras como la detención obligada, ampliación de la prisión preventiva, introducción de aparatos de ubicación satelital de sindicados, limitaciones a la sustitución de la prisión preventiva. Podríamos señalar sin lugar a dudas que las reformas planteadas implican un endurecimiento del poder punitivo del Estado.
Es indispensable que reflexionemos sobre el direccionamiento que está tomando el derecho penal no solo en nuestro país sino en América Latina para lo cual se pone a su consideración los quince proyectos de reformas penales calificados.